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  1. Hace 5 días · Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2609. En el contrato de prestación de servicios Código Civil es posible incluir los gastos del negocio en que se presta el servicio. Si no hay un acuerdo de reembolso, los anticipos se pagan de acuerdo al artículo 2610. Artículo 2610

  2. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.

  3. Hace 3 días · En México, los derechos del inquilino se encuentran claramente definidos en la legislación. Uno de los temas de mayor relevancia gira en torno a si un arrendatario puede quedarse con la propiedad de una casa después de haberla alquilado por un largo período. En este sentido, el Código Civil Federal resulta fundamental para comprender este ...

  4. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1742. Obligacion de declarar la nulidad absoluta. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio ...

  5. Hace 5 días · Artículo 1746. Efectos de la declaratoria de nulidad. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1611. Requisitos de la promesa. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.)

  7. Hace 3 días · Irrenunciable. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se fijará y asegurará conforme a los artículos 304, 310 y 313 de este Código, y por ningún motivo excederá de los productos de la porción que en caso de sucesión intestada correspondería al que tenga ...