Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  2. 24 de ago. de 2020 · De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  3. Te explicamos el artículo 1764 del Código Civil español que aclara qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad.

  4. 1 de feb. de 2024 · Artículo 1764.- Definición Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

  5. 29 de jul. de 2020 · La definición la encontramos en el artículo 1764 del Código Civil, donde se refiere que: “por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.

  6. Artículo 1764. Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos. Artículo 1765

  7. 19 de ene. de 2023 · El abogado Silva nos indica qué es un contrato de tipo civil que está regulado en el artículo 1764 del Código Civil. Este apartado dice que “el locador se obliga, sin estar subordinado al...