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  1. Artículo 172 del Código Penal. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año.

  2. El artículo 172 del Código Penal español hace referencia a las coacciones. Por norma general, este delito contra la libertad de las personas se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, en función de la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

  3. 20 de may. de 2022 · El artículo 172.2 recoge el supuesto de coacciones en el ámbito de la violencia de género, por lo que cuando el autor sea un hombre y la víctima sea su pareja o expareja el enjuiciamiento de este delito se llevará a cabo en el Juzgado de Violencia de la Mujer.

  4. 6 de mar. de 2022 · Confirma la Sala la sentencia que condenó al recurrente por un delito de coacciones leves en el ámbito familiar del art. 172.2 del CP. Es doctrina consolidada del Tribunal, como elemento fundamental para apreciar el delito, que la acción del sujeto activo suponga un constreñimiento antijurídico de la voluntad del sujeto pasivo. Iustel.

  5. En este sentido, el artículo 172.2 del Código Penal se centra en las coacciones leven que pueden acontecer en la pareja, dejando las graves en potestad de lo dispuesto en el artículo 172.1. En cualquier caso, la coacción dentro del marco de la violencia de género tiene una consideración especial.

  6. Artículo 172.2 del Código Penal. Agravación o atenuación de la pena. Las coacciones en los casos de violencia doméstica o de género se consideran más graves si se cumplen ciertos requisitos. De esta forma, se impondrá la pena en su mitad superior en los siguientes supuestos: Cuando el delito se cometa en presencia de menores.

  7. « (…) el delito de coacciones del art. 172 del Código Penal , requiere como presupuestos legales: a) Una conducta violenta de contenido material como vis física, o intimidación como vis compulsiva, ejercida sobre el sujeto pasivo, ya sea de modo directo o de modo indirecto.