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  1. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1802 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1802. Recompensa por gastos en bienes de los conyuges. Se le debe asi mismo recompensa por las expensas de toda clase que se hayan hecho en los bienes de cualquiera de los cónyuges, en cuanto dichas ...

  2. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1803. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndolas; y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Chile Art. 1803 CC.

  3. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 180. Sociedad conyugal. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil. Los que se hayan casado en país extranjero y se domiciliaren en Colombia, se ...

  4. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 683. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho. Chile Art. 683 CC.

  5. Hace 6 días · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1800. Regla general. La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.

  6. Hace 4 días · Website. britishmuseum .org. Area. 807,000 sq ft (75,000 m 2) in. 94 galleries. The Great Court was developed in 2001 and surrounds the original Reading Room. The British Museum is a public museum dedicated to human history, art and culture located in the Bloomsbury area of London.

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1882 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1882. Tiempo de entrega y retardo. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él.