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  1. Hace 4 días · Código Civil. Artículo 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. Chile Art. 1490 CC. Artículo 1 ... 1488 1489 1490 1491 1492 ... FINAL. Ver el artículo. Agregar un comentario. Los nuevos comentarios en el sitio web.

  2. Hace 3 días · John Bennett Novey. Piloto profesional. Trabajó en Aeronáutica Civil como Director de Flight Safety; fundador de la Escuela de Aeronáutica, donde se desempeñó como Director durante 5 años, así como instructor de teoría de la aerodinámica y la meteorología (un proyecto del PNUD y el Gobierno de Panamá).

  3. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Chile Art. 1545 CC.

  4. Hace 4 días · Artículo 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el ...

  5. Hace 2 días · Artículo14. Noticias de actualidad y última hora informativa de España y el mundo: política, economía, cultura, deportes, violencia contra la mujer, salud, sociedad y la opinión más completa en Artículo 14. Reportajes, entrevistas, vídeos y toda la actualidad periodística en Artículo 14.

  6. Hace 4 días · Efectos de la nulidad. Anulado un matrimonio, cesan desde el mismo día entre los consortes separados todos los derechos y obligaciones recíprocas que resultan del contrato del matrimonio; pero si hubo mala fe en alguno de los contrayentes, tendrá este obligación de indemnizar al otro todos los perjuicios que le haya ocasionado ...

  7. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1419. Responsabilidades de los legatarios frente a los acreedores. Los legatarios no son obligados a concurrir al pago de las legítimas o de las deudas hereditarias, sino cuando el testador destine a legados alguna parte de la porción de ...