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  1. Hace 3 días · Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 5.33. Declaración de parte. La declaración de parte consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la contraria, sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia.

  2. Hace 2 días · Un dictamen pericial permite llevar a conocimiento del Juez datos de hecho que pueden ser aprehendidos sólo o, cuando menos, de modo preponderante, por quien esté versado o formado en una determinada rama del saber, sea científica, artística, técnica, o en una concreta práctica.

  3. Hace 2 días · Entre una prueba testimonial y una prueba confesional, la diferencia es que la primera es a cargo de terceros que no son parte dentro del juicio, y lo que ellos declaran no debe perjudicarles en la sentencia, su declaración deber ser en forma personal y no puede ser a través de terceras personas.

  4. Hace 3 días · Artículo 5.61. Desarrollo de la audiencia principal. La audiencia principal se desarrollará de la siguiente manera: I. Abierta la audiencia, el secretario hará saber su objeto, llamará a las partes, peritos, testigos y demás personas que intervendrán, y precisará quiénes permanecerán en el recinto. II.

  5. Hace 1 día · La Casación Nº 595-2019/Lima, de siete de junio del dos mil veintiuno, ha señalado que la doctrina y la jurisprudencia civil nacional en materia de responsabilidad civil extracontractual han fijado cuatro requisitos constitutivos: 1) La antijuridicidad o ilicitud de la conducta. 2) El daño causado. 3) La relación de causalidad.

  6. Hace 3 días · Código de Procedimientos Civiles México. Artículo 1.265. Medios de prueba. Se reconocen como medios de prueba: I. La confesión; II. Documentos públicos y privados; III. Dictámenes periciales;

  7. Hace 2 días · El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.