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  1. Hace 5 días · Código Civil Artículo 548 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 548. El acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones constará en escritura publica o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el ...

  2. Hace 2 días · Por tanto, y en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 273 y siguientes y 290 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Sírvase S.S. Decretar, como prejudicial, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre los inmuebles referidos en el cuerpo de esta solicitud, inscritos actualmente a Fojas 736 vuelta N° 671 ...

  3. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1171 Colombia. Artículo 1171. Legado de cosa futura. El legado de una cosa futura vale, con tal que llegue a existir.

  4. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1071. Testamento nuncupativo. En los lugares en que no hubiere notario o en que faltare este funcionario, podrá otorgarse el testamento solemne, nuncupativo, ante cinco testigos que reúnan las cualidades exigidas en este Código. Colombia ...

  5. Hace 5 días · Código Civil Artículo 881 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 881. Si el dueño de un predio establece un servicio continuo y aparente a favor de otro predio que también le pertenece, y enajena después uno de ellos, o pasan a ser de diversos dueños por partición ...

  6. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024. Código Civil. Artículo 81. 1º. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias ...

  7. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género.