Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 5 días · Por tal motivo, el artículo 74, fracción IX de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala que es día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para que los trabajadores puedan ejercer su voto. No obstante, en caso de que el patrón requiera que los colaboradores ...

  2. Hace 5 días · Así lo establece el artículo 132 en la Fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo. “Conceder a las y los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5o., de la Constitución, cuando esas ...

  3. Hace 4 días · Cabe mencionar que, en caso de que el día de descanso obligatorio caiga en domingo, como es el caso del 2 de junio, la persona empleadora deberá cubrir a sus trabajadores el pago de la prima dominical que se señala en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, el cual debe equivaler por lo menos al 25 por ciento del valor del salario de los días ordinarios de trabajo.

  4. Hace 5 días · 31 de mayo de 2024 12:38. La reforma laboral es el cambio social más importante en los últimos cien años en México, y ahora, "los impartidores de justicia tenemos el reto de hacer que todas las personas tengan acceso a la justica, y que la sociedad vea que existen juezas y jueces comprometidos con los mexicanos por el bien de la nación y ...

  5. Hace 1 día · En caso de que los empleados deban presentarse a trabajar en un día feriado, en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se establece que tendrán derecho a que se les pague el ...

  6. Hace 6 días · El artículo 74 de la Ley del Trabajo determina que las personas pueden hacer uso de sus descansos en días feriados o festivos ya sea cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

  7. Hace 4 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-06-2024. Código del Trabajo. Artículo 154 BIS. El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. Chile Art. 154 BIS CT.