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  1. Artículo 1859. Arras de retractacion. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Colombia Art. 1859 CC.

  2. Artículo 1859. Arras de retractación. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

  3. 25 de jul. de 2016 · En el artículo 1859 del Código Civil y en el 866 del Código de Comercio, se regulan las arras de retractación o penitenciales, las cuales se pactan y se dan con el fin de abrir la posibilidad a cualquiera de las partes de desistir del contrato a través de una pena.

  4. ARTICULO 1859. <ARRAS DE RETRACTACION>. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.

  5. Estas arras están contempladas en el artículo 1859 del código civil: «Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.»

  6. Artículo 1859o. Arras de retractacion. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Colombia Art. 1859 CC. Iuris. Colombia. Código Civil.

  7. sidn.ramajudicial.gov.co › SIDN › DOCTRINACódigo Civil Colombiano

    Indice General - Código Civil 597 TITULO XXXI De los curadores adjuntos 152 TITULO XXXII De los curadores especiale 15s 2 TITULO XXXIII De las Incapacidades y excusas para la tutela o curaduría Capítulo 1® D. e las incapacidades 153 Parágrafo 1". Regla s relativas a defectos físicos y morales 153 Parágrafo 22. Reglas relativas al sexo 154

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