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Artículo 1859. Arras de retractacion. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Colombia Art. 1859 CC.
Artículo 1859. Arras de retractación. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
25 de jul. de 2016 · En el artículo 1859 del Código Civil y en el 866 del Código de Comercio, se regulan las arras de retractación o penitenciales, las cuales se pactan y se dan con el fin de abrir la posibilidad a cualquiera de las partes de desistir del contrato a través de una pena.
ARTICULO 1859. <ARRAS DE RETRACTACION>. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
Estas arras están contempladas en el artículo 1859 del código civil: «Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.»
Artículo 1859o. Arras de retractacion. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda* de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas. Colombia Art. 1859 CC. Iuris. Colombia. Código Civil.
Indice General - Código Civil 597 TITULO XXXI De los curadores adjuntos 152 TITULO XXXII De los curadores especiale 15s 2 TITULO XXXIII De las Incapacidades y excusas para la tutela o curaduría Capítulo 1® D. e las incapacidades 153 Parágrafo 1". Regla s relativas a defectos físicos y morales 153 Parágrafo 22. Reglas relativas al sexo 154