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  1. Hace 4 días · Se advierte que atento a la naturaleza del crédito reclamado, es de aplicación el plazo previsto por el art. 4027 del Cód. Civil que establece: "1) se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atrasos...;

  2. Hace 4 días · Mar Nov 05, 2013 12:38 pm. debo contestar dos incidentes, uno por fijacion de canon locativo y otro por subdivision de condominio. Ciertamente el demandado -heredero- uso en forma exclusiva y excluyente la propiedad y realizo reformas y ampliaciones de la misma, durante años.

  3. Hace 3 días · Artículo 2492. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

  4. Hace 3 días · El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.

  5. Hace 3 días · Condiciones para la presuncion de muerte. Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste, si además se llenan las condiciones siguientes: 1. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la Nación ...

  6. Hace 3 días · Código Civil Artículo 658. Inmuebles por destinacion Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento.

  7. Hace 4 días · Artículo 1184. La mitad de los bienes, previas las deducciones indicadas en el artículo 959, y las agregaciones que en seguida se expresan, se dividirá por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esa división será su legítima rigorosa.