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  1. Hace 5 días · En el Pleno del Congreso de la Ciudad de México se presentó una iniciativa para reformar el Código Civil en materia de divorcio que plantea la necesidad de establecer un régimen de visitas y convivencias en favor de las y los menores, salvaguardando en todo momento su integridad y seguridad.

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 182 quintus. En la sociedad conyugal son propios de cada cónyuge, salvo pacto en contrario que conste en las capitulaciones matrimoniales:

  3. Hace 5 días · Artículo 2017. En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes: I. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor de la cosa y por los daños y perjuicios; II.

  4. 11 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal. Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado: I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II.

  5. Hace 5 días · La información que proporcionan las fuentes legales se encuentra inmersas en las disposiciones, acuerdos, casos, decisiones judiciales, resoluciones de las Cortes, entre otros.

  6. Hace 5 días · Uno de ellos guarda relación nada menos que con el comienzo de la existencia de la persona, ello en virtud de las incontables consecuencias jurídicas que se derivan. El artículo 19 del Código Civil establece: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”.

  7. Hace 3 días · Codigo de Procedimiento Civil. Artículo 17. <Artículo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del 1o. de enero de 2014, en los términos del numeral 6) del artículo 627> <Artículo modificado por el Decreto 2273 de 1989, Artículo 3., parágrafo 1. El nuevo texto es el siguiente:>.