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  1. Código Civil Federal. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

  2. Artículo 1281 del Código Civil. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

  3. Te explicamos el artículo 1281 del Código Civil español, que hace referencia a los términos de un contrato y la aplicación literal de las cláusulas.

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  5. La herencia, como señala el Código Civil Federal en su artículo 1281, "es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". Esto significa que al morir una persona, otras personas ( físicas o morales) pueden recibir todo su patrimonio, incluyendo por supuesto sus deudas.

  6. Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Federal de México Artículo 1281 Código Civil Federal. Artículo 1o ... 1279 1280 1281 1282 1283 ... 3074. Ver el artículo.

  7. Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Artículo 1282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283.-