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  1. Hace 2 días · Procedimientos Judiciales. Los procedimientos judiciales en el Derecho Romano se dividían en dos grandes categorías: Públicos: Aquellos que perseguían un interés del estado o delitos que afectaban a toda la comunidad. Privados: Aquellos que se referían a intereses entre particulares, incluyendo delitos como el furtum (hurto).

  2. Hace 5 días · Es en las Instituciones de Justiniano donde se observa una sistematización en la clasificación de las fuentes: Por contrato: acuerdo entre dos partes. Por delito: infracción de derecho. Por cuasi contrato: semejante al contrato, pero carece del consentimiento de los sujetos. Cuasi delito: hecho lícito no clasificado entre los delitos. Los Pactos.

  3. Hace 1 día · El principio de contradictorio está vigente en el derecho procesal canónico, el cual como es conocido, hunde sus raíces en la tradición jurídica romana. En virtud del principio contradictorio, se ve que las partes tienen el principal papel en el proceso.

  4. Hace 3 días · Uno de los primeros y más influyentes juristas fue Ulpiano, cuyo trabajo en el Digesto (compilado en 533 d.C. por orden del emperador Justiniano I) sentó las bases de la interpretación sistemática de las leyes. En la Edad Media, la Escuela de Glosadores en Bolonia, Italia, jugó un papel crucial en la interpretación del Derecho Romano.

  5. Hace 1 día · Por un lado, se estudian los textos originales de la Compilación de Justiniano, abandonando el uso de las copias epitomadas. Por otro lado, se estudia el derecho de manera autónoma, separándolo de los estudios de la retórica y gramática en los que estaba incluido hasta el momento. 4. Indique los caracteres y contenidos del método de la glosa.

  6. Hace 2 días · Narrativa. Lo que se creía eterno resultó efímero. Un día del año 212, más de treinta millones de personas se acostaron con una identidad distinta de la que tenían al levantarse por la mañana temprano. El motivo no fue una invasión masiva de los ladrones de cuerpos, sino la asombrosa decisión de un emperador romano.

  7. Hace 5 días · Cives Romani (Ciudadanos Romanos): Tenían todos los derechos civiles y políticos. Latini (Latinos): Habitantes del Lacio con ciertos derechos civiles pero limitados derechos políticos. Peregrini (Extranjeros): No ciudadanos romanos, con ciertos derechos bajo el Ius Gentium.