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  1. José I de Portugal ( Lisboa, 6 de junio de 1714-Lisboa, 24 de febrero de 1777 1 ), apodado el Reformador, fue rey de Portugal desde 1750 hasta su muerte. Familia. José nació en Lisboa el 6 de junio de 1714. Era el tercer hijo del rey Juan V de Portugal y de su esposa, María Ana de Austria.

  2. María I de Portugal (Lisboa, 17 de diciembre de 1734-Río de Janeiro, 20 de marzo de 1816) fue reina de Portugal entre los años 1777 y 1816, tras suceder a su padre, José I. Su reinado fue el segundo más largo de la historia portuguesa (39 años y 25 días, cifra solo superada por su abuelo, Juan V de Portugal ).

  3. José I de Portugal. Rey de Portugal de 1750 a 1777, llamado el Reformador aunque era su primer ministro, Sebastião de Carvalho, marqués de Pombal quien ejercía el poder. Sumario. 1 Síntesis biográfica. 2 Matrimonio y descendencia. 3 Gobierno. 4 Muerte. 5 Fuentes. Síntesis biográfica.

  4. Maria Francisca Isabel Rita Gertrudes Joanna (17 de diciembre de 1734 – 20 de marzo de 1816), se casó con su tío Infante Peter de Portugal, con tema. Después de la muerte de su padre, se convirtió en la primera reina de Portugal como Dona Maria I.

  5. María I de Portugal. Primera reina reinante de Portugal de 1777 a 1816. Sumario. 1 Biografía. 2 Matrimonio y descendencia. 3 Reinado. 4 Muerte. 5 Fuentes. Biografía. Hija primogénita de José I de Portugal y de la española María Ana Victoria, nació en Lisboa el 17 de diciembre de 1734.

  6. José I de Portugal ( Lisboa, 6 de junio de 1714-Lisboa, 24 de febrero de 1777 ), apodado el Reformador, fue rey de Portugal desde 1750 hasta su muerte. Datos rápidos Rey de Portugal, Predecesor ... José I de Portugal retratado por Miguel António do Amaral (1773).

  7. 23 de abr. de 2010 · Profesor con experiencia investigadora en Derecho Constitucional (Derecho parlamentario, Derechos fundamentales y otros derechos de los ciudadanos, patrimonio cultural, Derecho militar) y en Derecho de la Unión Europea. Experiencia docente en Derecho Constitucional I y II, Derecho de la Unión Europea y Justicia Constitucional.