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  1. Cuando una sociedad mercantil se encuentra en disolución, el liquidador tiene la misión de finiquitar las acciones y negocios pendientes de la sociedad. Al respecto, el artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) , establece que los liquidadores son representantes legales de la sociedad y responden por los actos que ...

  2. 12 de sept. de 2023 · Definición. El liquidador (persona natural o jurídica) es el encargado de gestionar el periodo de liquidación de una sociedad mercantil o civil para el efectivo cese de su actividad. En dicho periodo, en el que la sociedad sigue conservando la personalidad jurídica, los liquidadores tendrán que llevar a cabo una serie de ...

  3. Nuevo Episodio. El liquidador. 1 Temporada. Temporada 4 | Episodios 9. Ver todos los vídeos. Plancha de chulería. Tras dejarse 50.000 dólares en equipo de gimnasio de alta gama que no se...

  4. 2 de may. de 2013 · La o el liquidador de personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal. Costo. Trámite gratuito. ¿Cuándo se presenta? El aviso de inicio de liquidación, dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que finalizó anticipadamente.

  5. 6 de feb. de 2014 · Facultades de los liquidadores. Los liquidadores son los encargados de llevar a cabo el conjunto de operaciones realizadas por una sociedad ubicada en alguno de los supuestos de disolución, con el objeto de concluir todas las acciones y negocios pendientes a cargo de ella.

  6. 15 de ago. de 2023 · Corporativo. Liquidación de sociedades: tipos, causas y procedimientos. Análisis de los tipos de liquidación, sus respectivas causas legales y panorama general de los procedimientos previstos en la LGSM. Martes, 15 de agosto de 2023. (Foto: iStock)

  7. El artículo 242.° de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que los liquidadores tendrán las siguientes facultades: Concluir las operaciones sociales que hubieran quedado pendientes al tiempo de la disolución. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ésta deba. Vender los bienes de la sociedad.