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  1. Ley 1369/09. Servidoras y servidores del orden nacional deben realizar la declaración de bienes y rentas periódica antes del 31 de mayo de 2024. Función Pública recordó a los más de 230 mil servidores públicos de entidades del orden nacional que deben cumplir con esta obligación antes del viernes 31 de mayo de 2024.

  2. LEY 1369 DE 2009. (diciembre 30) por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones. ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [ Mostrar] Subtipo: LEY ORDINARIA. El Congreso de Colombia. DECRETA: TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 1°.Ambito de aplicación, objeto y alcance.

  3. LEY 1369 DE 2009. (diciembre 30) Diario Oficial No. 47.578 de 30 de diciembre de 2009. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 1o.

    • LEY 1369 DE 2009
    • ARTÍCULO 5o. REQUISITOS PARA SER OPERADOR POSTAL OFICIAL O
    • ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL OPERADOR POSTAL OFICIAL O
    • ARTÍCULO 25. DERECHOS DE LOS USUARIOS REMITENTES. Los remitentes de los
    • ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES POSTALES. Los envíos
    • ARTÍCULO 48. INVIOLABILIDAD DE LAS ÁREAS DE LOGÍSTICA POSTAL. No se
    • JAVIER CÁCERES LEAL.
    • EMILIO OTERO DAJUD.

    Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.

    CONCESIONARIO DE CORREO. Para ser Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo se necesitará tener el carácter de Operador Postal y, adicionalmente, un contrato de concesión otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar el servicio postal de correo de manera exclusiva. Para la prestación de los d...

    CONCESIONARIO DE CORREO. El Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo tiene las siguientes obligaciones especiales en la prestación del Servicio Postal Universal: No podrá negarse a recibir del usuario remitente un envío de correspondencia u objeto postal que le sea entregado, cumpliendo con las condiciones previstas en los reglamentos apli...

    envíos tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de las acciones judiciales pertinentes y de las acciones que les confiere el ejercicio de sus derechos fundamentales: Obtener la devolución de los envíos que no hayan sido entregados a los destinatarios. Solicitar la reexpedición de sus envíos a distinto lugar del inicialmente indicado, previo el...

    postales una vez recibidos por el Operador Postal y en tanto no lleguen al destinatario, serán responsabilidad del Operador Postal y este responderá por incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según se...

    permitirá el acceso a las áreas operativas de los Operadores de Servicios Postales a personas que no pertenezcan a la logística del operador. Las instalaciones del operador postal solo podrán ser registradas mediante orden judicial o por las autoridades policivas en cumplimiento de sus funciones, en los casos y con las formalidades que establezca l...

    El Secretario General del honorable Senado de la República,

    El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

  4. Ley 1369 de 2009 1/37 Diario Oficial 47.578 (diciembre 30) por medio de la cual se establece el régimen de los servicios posta-les y se dictan otras disposiciones. DECRETA: TITULO I PRINCIPIOS GENERALES í º. Ámbito de aplicación, objeto y alcance. La presente ley señala el régimen general de prestación de los servicios postales y lo

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  5. Cargando el visor de documentos RED JURISTA. Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones - Colombia.

  6. Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1369_2009_PR001] Anterior. ARTÍCULO 44. PRESCRIPCIÓN. La acción para el cobro de multas prescribirá a los tres años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que las impuso. TITULO VIII.