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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Cuarto - De la Sucesión Legítima. › Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos. › Artículo 1635. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1635. (DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO REFORMADA D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983) Artículo 1635.

    • Elección Del Concubinato
    • Requisitos Del Concubinato en México
    • Efectos Legales Del Concubinato

    La elección del concubinato puede depender de distintas razones, por ejemplo, la preferencia personal de las personas involucradas o las limitaciones legales o culturalespara contraer matrimonio. Por lo tanto, las parejas pueden elegir el concubinato como una alternativa al matrimonio legal, y puede ser porque no desean los compromisos y obligacion...

    En México el concubinato depende de la legislación de cada estadode la República. Por lo tanto, los requisitos para que exista la figura jurídica del concubinato varían, pero algunos de los más generales son: 1. Unión voluntaria entre dos personas. En algunos casos no hay limitaciones, pero en otros puede referirse específicamente a la unión de un ...

    El concubinato existe porque la unión entre dos personas tiene efectos legales, aunque no haya matrimonio. Por ejemplo, el artículo 1635 del Código Civil Federal menciona al concubinato como una relación que da el derecho a heredarse recíprocamenteen caso de muerte de una de las partes y bajo determinadas condiciones. Lo mismo sucede en el caso de ...

  3. Concubinato y uniones familiares / Sofía del Carmen Treviño Fernández ... Aunado a lo anterior, la reciente reforma constitucional en materia de justicia federal

  4. Artículo 201. Artículo 202. Artículo 203. Artículo 204. Artículo 205. Artículo 206. Artículo 183. La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad. Artículo 184.

  5. El Código Civil para el Estado de México define al concubinato como la relación de hechos que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año.

  6. Las actuales reglas del concubinato en el Código Civil vigente de la Ciudad de México, determinan que los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocas, pero para considerar la existencia del concubinato se requiere que hayan vivido en común en forma constante y permanente por un perio do mínimo de dos años que precedan ...