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  1. Los delitos que se persiguen por querella, son aquellos que la autoridad investiga a petición de la parte afectada y entre otros, encontramos los siguientes: ROBO SIN VIOLENCIA. ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena.

    • Denuncia, Demanda Y Querella
    • ¿Quién puede presentar Una querella?
    • ¿Cómo Se relaciona El Perdón Del ofendido Con La querella?

    Es frecuente que se utilice la expresión "demanda penal", si bien esta es incorrecta, ya queen Derecho Penal no existen demandas, solo hay denuncias y querellas. Para entender el concepto de querella hay que empezar por establecer que en el derecho hay una rama que se encarga del estudio de los delitos y sus sanciones, esta esla materia penal. En e...

    A parte de la víctima, obviamente, la querella puede ser presentada por sus tutores en el caso de los incapaces, en el caso de los menores por quien ejerza la patria potestad (padres o abuelos, según el caso). También pueden presentarla los apoderados, siempre y cuando en el poder se les den facultades expresas para dicho propósito. En el caso de l...

    Los delitos que se persiguen por querella, dan a la víctima la facultad de decidir si debe o no castigarse al agresor, a través de la figura del perdón. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la aceptación del perdón por parte del presunto responsable implica también el reconocimiento de culpabilidad, por lo que el responsable podrá de manera lib...

  2. Querella. Peligro de Contagio Artículo: 252. Querella. Sustracción de Hijo Artículo: 263. Querella. Allanamiento de morada Artículo: 268. Querella. Hostigamiento y Acoso Sexual Artículo: 269. Querella. Abuso Sexual Artículo: 270. Querella. Estupro Artículo: 271. Querella. Robo Artículo: 295. Querella. Abigeato Artículo: 301. Querella ...

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  3. LOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO SON TODOS AQUELLOS QUE NO CONTEMPLA EXPRESAMENTE QUE LO SEAN A DE PARTE OFENDIDA. Los delitos perseguibles de oficio normalmente son los delitos que afecten el orden publico, como por ejemplo un robo, un homicidio. En ellos están interesado el bien social por eso son perseguibles de oficio.

  4. Querella: Es la manifestación de la voluntad de ejercicio potestativo formulado por el denunciante con el fin de que el ministerio público, tome conocimiento de un delito no perseguible de oficio, para que en su caso integre la av. previa y ejercite acción penal. Únicamente la puede realizar el afectado o su legítimo representante.

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  5. Los delitos que se persiguen por querella, son aquellos que la autoridad investiga a petición de la parte afectada y entre otros, encontramos los siguientes: Robo sin violencia. Abuso de confianza. Fraude. Administración fraudulenta. Despojo. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores. Daño a la propiedad.

  6. Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado.