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  1. La Constitución de 1857 fue un documento oficial promulgado el 5 de febrero de 1857 y que entró en vigor el 16 de septiembre del mismo año. Nació como consecuencia de la Revolución de Ayutla. En esta se derrocó al general Santa Anna y comenzó el periodo liberal de la Generación de la Reforma”.

  2. De los derechos del hombre. Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion. 2.

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  3. Contenido. Constitución de 1857. La Constitución de 1857 estaba conformada por 8 títulos y 128 artículos, fue similar a la de carta magna de 1824, implantó de nueva cuenta el federalismo y la república representativa, la cual constaba de veinticuatro estados, un territorio y el distrito federal.

  4. 16 de ago. de 2018 · Características de la Constitución mexicana de 1857 Estructura de la Constitución . La Constitución mexicana de 1857 se estructuró con base en ocho títulos y 128 artículos más un artículo transitorio. Los títulos contemplaban los siguientes temas: Título I. Sección I: De los derechos del hombre

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  5. Congreso elabora la constitución de 1857. En los primeros meses de su gobierno se expidieron leyes que debilitaban el poder de la institución militar, y sobre todo, de la Iglesia. Ejemplo de esto fue la Ley Lerdo, la cual buscaba vender las propiedades de las corporaciones eclesiásticas y las de pueblos indígenas.

  6. SECCION I. De los derechos del hombre. ARTICULO 1. El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del pais deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion. ART.

  7. Artículo 33.-Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el art 30. Tienen derecho a las garantías otorgadas en la sección 1ª, título 1º, de la presente Constitución, salva en todo caso la facultad que el gobierno tiene para expeler al extranjero pernicioso.