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  1. Testigo de cargo o testigo de descargo. El testigo de cargo es aquella persona que declara en contra de la persona que está siendo enjuiciada, mientras que el testigo de descargo es el que declara en favor de aquella.

  2. La Suprema Corte ha sostenido la tesis respecto a que en materia penal debe concederse mayor credibilidad al testigo que depone inmediatamente después de ocurridos los hechos, que a quien viene a declarar mucho tiempo después y por

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  3. “DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.

  4. El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define la prueba de cargo en el ámbito penal como: "Prueba que se ha valorado por el juez o tribunal para condenar a una persona." Dicha prueba ha de ser inequívocamente incriminatoria, para que pueda dejar sin efecto la presunción de inocencia.

  5. EL TESTIGO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO -EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS- [109479) EDICIONES DOCTRINA Y LEY.

  6. CONTRADICCIÓN DE TESIS 373/2011 - PRIMERA SALA. Ficha técnica. Documentos sugeridos. Red de conocimiento. El buscador jurídico es la plataforma de consulta y localización de información jurídica de la SCJN.

  7. Asimismo, se indica que “testigo”, es la persona que comparece ante el Tribunal para informar sobre determinados hechos que conoce. A la declaración que realiza el testigo, se le llama testimonio. 38.