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  1. TRATADO SOBRE DERECHO PENAL INTERNACIONAL (Firmado en Montevideo, el 23 de enero de 1889, en el Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado) Sus Excelencias el Presidente de la República Argentina, el de Bolivia, el del Paraguay, el del Perú y el del Uruguay, han convenido celebrar un Tratado sobre

  2. Tratado de Derecho Civil Internacional Montevideo, 12 de febrero de 1889. TITULO I - De las personas. Art. 1° - La capacidad de las personas se rige por las leyes de su domicilio. Art. 2° - El cambio de domicilio no altera la capacidad adquirida por emancipación, mayor edad o habilitación judicial.

  3. Apruébanse los Tratados de derecho civil, comercial, penal, procesal, propiedad literaria y artística, marcas de fábrica y de comercio y patentes de invención, el convenio referente al ejercicio de profesiones liberales y el Protocolo Adicional, sancionados por el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado que se reunió en Montevideo...

  4. El Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo de 1889 es un tratado internacional creado en el marco del Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado de 1889 por el que se estableció para los estados parte soluciones de conflictos de leyes en materia civil.

  5. Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1889 de Congreso Sud-Americano de Derecho Internacional Privado de 1888-1889

  6. 1889 y 194o. V.—TRATADO. DE DERECHO. CIVIL. INTERNACIONAL. EXTODEIMO. Thom: Dclaspersona: De las personas. Art. nas. l. — La capacidad de las perso- se rigepor las leyessu. Art. l.—La existencia, el estado, y la capacidad de las personas físicas, se rigen por la ley de su domicilio.

  7. Tratado de Derecho Comercial Internacional. Montevideo, 12 de febrero de 1889. TITULO I - De los actos de comercio y de los comerciantes Art. 1° - Los actos jurídicos serán considerados civiles o comerciales con arreglo a la ley del país en que se efectúan.