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Es de traer a evidencia la doctrina de Eduardo Pallares: “El proceso jurídico, en general, puede definirse como una serie de actos jurídicos vincu-lados entre sí por el fin que se quiere obtener mediante ellos y regulados por las normas legales”.
y que le otorga un sentido propio es la que se refiere a su carácter procesal. Dicha acción procesal puede concebirse como el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos. Las más modernas y sólidas concepciones de la acción procesal se incli-
norma sustantiva y adjetiva. IV. Proceso y procedimiento. V. Conclusiones. I. introDucción Ya hace algún tiempo se ha venido estudiando al derecho procesal y al dere-cho procedimental como si fueran figuras ajenas, e inclusive se ha considera-do al procedimiento como un componente secundario del proceso, el cual se
La diferencia entre proceso y procedimiento radica en que los procesos son actividades generales para lograr un objetivo y los procedimientos son pasos puntuales que se deben seguir para completar una tarea. ¿Qué es un proceso? Un proceso es una secuencia de eventos o actividades que da como resultado un objetivo específico.