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  1. Artículo 1216 del Código Civil. Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley. art 1216 cc. El artículo 1216 del Código Civil español explica qué documentos son públicos. LIBRO IV.

  2. Explicación sencilla. Esta cita hace referencia a los documentos públicos que son emitidos o autorizados por un Notario o un empleado público competente, siguiendo los requisitos establecidos por la ley. Estos documentos tienen una solemnidad, es decir, una forma solemne y legal de ser producidos.

  3. 13 de may. de 2021 · Las transacciones procesales son título ejecutivo y documento público (art. 317.1 LEC y 1216 CC). Conforme al artículo 1216 CC: Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley.

  4. 13 de may. de 2021 · La transacción preprocesal o la extraprocesal, carecen de la «autoridad de cosa juzgada», a pesar de lo dispuesto en el artículo 1816 CC, por constituir únicamente un convenio entre partes, que produce efectos solo entre ellas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1257 CC.

  5. Según DÍEZ-PICAZO la ‘autorización’ a que se refiere el art. 1216 CC es la ‘prestación de autoridad y por consiguiente atribución del valor, de la eficacia y en general de la fe que el ordenamiento jurídico le concede’; pero la Ley sólo confiere semejantes facultades al juez, bajo la denominación de ‘homologación’ (LEC ...

  6. Esto resulta tanto de la aplicación del art. 1216 CC, como del sentido común, ya que si se permitiese ejercitar esa preferencia a quien hubiera adquirido la acción en documento privado, se estaría abriendo la puerta al fraude, al poderse simular la propiedad de quien no era socio en el momento de la transmisión.

  7. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1216. Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales. El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible.(*) (*) Notas: Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 463 .