Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. El artículo 1438 del Código Civil español hace referencia a la aportación de ambos cónyuges al sostenimiento de las cargas matrimoniales en el régimen de separación de bienes. Además, se menciona la denominada indemnización compensatoria por dedicación a las tareas domésticas. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1438 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

  3. 18 de feb. de 2020 · 1. El art. 1438 CC, en sede de régimen económico matrimonial de separación de bienes, tras declarar que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio” y que, “A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos”, […]

  4. Artículo 1438.- Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio. Artículo 1439.- Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio. Artículo 1440.-

  5. 11 de oct. de 2023 · El Código Civil, en su artículo 1438, establece una indemnización con el objetivo de compensar el valor del trabajo doméstico realizado por uno de los cónyuges como contribución al levantamiento de las cargas familiares. Esta indemnización es aplicable en situaciones específicas que deben cumplirse para que uno de los cónyuges pueda percibirla.

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  7. 30 de mar. de 2017 · Es el artículo 1.438 del Código Civil, regulado dentro del régimen de separación de bienes, el que nos habla de dicha compensación al establecer que “Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.