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  1. Artículo 1521 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. art 1521 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos.

  2. art 1521 cc. El artículo 1521 del Código Civil español hace referencia a la definición del retracto legal como el derecho de subrogarse. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo VI: De la resolución de la venta. Sección II: Del retracto legal. Artículo 1521; Artículo ...

  3. Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. Artículo 1523

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  5. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. Hace 4 días · Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 4o.) .

  7. ARTICULO 1521. <ENAJENACIONES CON OBJETO ILICITO>. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.