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  1. art 1544 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado. Artículo 1521.

  2. Código Civil. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. art 1544 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia al contrato de arrendamiento.

  3. Artículo 1541. Artículo 1542. Artículo 1543. Artículo 1544. Artículo 1545. Artículo 1546. Artículo 1547. Artículo 1548. Artículo 1549. Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

    • Concepto Y Caracteres Del Arrendamiento de Servicios
    • La Regulación Legal
    • La Prestación de Servicios correspondientes A Las Profesiones Liberales

    Conforme al art. 1544 CC, en el arrendamiento de serviciosuna de las partes se obliga a prestar un servicio de carácter material a otro por precio cierto. El carácter material del servicio contratado permite distinguir esta figura del mandato. El objeto propio del contrato consiste en la prestación de una determinada actividad que ha de ser desarro...

    Verdaderamente, excluido el artículo apenas citado, la regulación del CC sobre el contrato de prestación de servicios es inexistente, pues el articulado correspondiente (arts. 1583 a 1587) sólo se ocupa del “servicio de criados y trabajadores asalariados” y el tenor literal y la propia adjetivación de algunos de tales preceptos levantan verdaderas ...

    Paradójicamente, frente a la regulación del CC, el campo propio de acción de contrato corresponde en la actualidad al desempeño de las prestaciones propias de los llamados profesionales liberales(médicos, economistas, abogados, etc.). El contrato se regirá por las normas de Derecho civil cuando el servicio no se preste en las condiciones que harían...

  4. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  5. El artículo 1544 del Código Civil establece esta obligación entre las partes involucradas. En pocas palabras, esta cita nos muestra que cuando se trata de arrendamiento de obras o servicios, es importante que ambas partes estén de acuerdo en lo que se debe hacer y en cuánto se pagará por ello.

  6. Artículo 1543. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.