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  1. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. art 1544 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia al contrato de arrendamiento.

  2. 19 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1544. Cuando por el pacto principal una de las partes se obligó a pagar una cantidad determinada, como equivalente a lo que por la otra parte debe prestarse, y la pena consiste asimismo en el pago de una cantidad determinada, podrá pedirse que se rebaje de la segunda todo lo que exceda al duplo de la ...

  3. En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. Artículo 1544. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. Artículo 1545.

  4. Por todo ello, la regulación civil se ha de circunscribir al concepto del artículo 1544 CC y al límite temporal del artículo 1583 CC. En consecuencia, para delimitar el contrato será preciso acudir a la normativa general de las obligaciones y contratos.

    • Concepto Y Caracteres Del Arrendamiento de Servicios
    • La Regulación Legal
    • La Prestación de Servicios correspondientes A Las Profesiones Liberales

    Conforme al art. 1544 CC, en el arrendamiento de serviciosuna de las partes se obliga a prestar un servicio de carácter material a otro por precio cierto. El carácter material del servicio contratado permite distinguir esta figura del mandato. El objeto propio del contrato consiste en la prestación de una determinada actividad que ha de ser desarro...

    Verdaderamente, excluido el artículo apenas citado, la regulación del CC sobre el contrato de prestación de servicios es inexistente, pues el articulado correspondiente (arts. 1583 a 1587) sólo se ocupa del “servicio de criados y trabajadores asalariados” y el tenor literal y la propia adjetivación de algunos de tales preceptos levantan verdaderas ...

    Paradójicamente, frente a la regulación del CC, el campo propio de acción de contrato corresponde en la actualidad al desempeño de las prestaciones propias de los llamados profesionales liberales(médicos, economistas, abogados, etc.). El contrato se regirá por las normas de Derecho civil cuando el servicio no se preste en las condiciones que harían...

  5. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. art 1544 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos.

  6. Conforme al art. 1544 CC, en el arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar un servicio de carácter material a otro por precio cierto. El carácter material del servicio contratado permite distinguir esta figura del mandato.