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  1. 20 de jun. de 2019 · La acción directa del 1597 CC no es otra cosa que la aplicación práctica del conocido aforismo que dice que «el deudor de mi deudor es también mi deudor» . se otorga a los subcontratistas, frente al dueño de la obra o pormotor, una acción directa derivada del contrato de arrendamiento de obra.

    • Explicación Del Artículo 1597 Código Civil
    • Jurisprudencia Destacada relacionada Con El Artículo 1597 CC
    • Recursos Relacionados Con El Art. 1597 CC

    Como decimos, el artículo 1597 del Código Civil regula la acción que asiste al subcontratista para reclamar directamente al dueño de la obra las cantidades que le deba el contratista. Así, se trata de una acción común en el sector de la construcción, que trata de facilitar el cobro de los subcontratistas que han aportado trabajo o materiales a la e...

    Algunas de las Sentencias destacadas en relación con este artículo (acción directa del subcontratista contra el comitente) son: 1. STS n.º 1139/1999, de 22 de diciembre. La expresión “a tanto alzado” equivale a que el precio de la obra debe ser cierto y determinado. 2. STS n.º 598/1997, de 2 de julio. El subcontratista puede ejercitar la acción del...

    A continuación incluimos algunos recursos interesantes para quienes necesiten saber más sobre la acción directa del art. 1597 CC 1. Artículo 1544 Código Civil. 2. Artículo 1588 Código Civil. 3. Artículo 1922 Código Civil.

  2. El artículo 1597 del Código Civil establece una «acción directa» del subcontratista contra el propietario de la obra, y como tal acción directa es independiente y diferente a la acción que el subcontratista tiene frente al contratista y la de éste frente al propietario, por lo que dicha acción directa debería ser inmune a la situación de concurs...

  3. 3 de abr. de 2018 · La acción directa es el derecho atribuido al subcontratista cuya finalidad consiste en reclamar directamente al dueño de la obra el importe que el contratista principal de la obra le adeuda.

  4. 20 de feb. de 2020 · La acción directa puede definirse como el derecho del subcontratista a reclamar directamente al dueño de la obra el importe que le es adeudado por el contratista principal, lo que se traduce en la responsabilidad de ambos frente a los subcontratistas, estando limitada en el caso del dueño de la obra, a la cantidad que él debiera ...

  5. La Acción Directa es un mecanismo que permite proteger los créditos derivados de contratos de obras, de forma que los subcontratistas puedan dirigirse al dueño de la obra a fin de que les abone las cantidades que se adeuden como sistema para garantizarse el cobro directo.

  6. La acción directa del subcontratista contra el dueño de la obra, prevista en el artículo 1597 del Código Civil, es una conocida excepción al principio de relatividad de los con-tratos. En virtud de esta previsión, el subcontratista está legitimado a reclamar el pago de forma directa al dueño sin necesidad de acudir primero al contratista.