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Código Civil Federal. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.
Te explicamos el artículo 1608 del Código Civil español que hace referencia a distintos aspectos relacionados con los censos.
Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.
5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 1608. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
Mora del deudor. El deudor está en mora: 1o.) Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado; salvo que la ley, en casos especiales, exija que se requiera al deudor para constituirlo en mora. 2o.)
Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX)
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