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  1. Artículo 1670 del Código Civil mexicano hace referencia a herencia y forma parte del Capítulo III, Título Quinto del Libro Tercero.

  2. Artículo 1670 del Código Civil. Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código. art 1670 cc. LIBRO IV.

  3. Código Civil Artículo 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

  4. Según dispone el art. 1670 CC, "las sociedades civiles por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el CCom. En tales casos, les serán aplicables sus disposiciones en cuento no se opongan a las del presente Código".

  5. Esta cita del artículo 1670 del Código Civil establece que las sociedades civiles pueden adoptar las diferentes formas legales establecidas en el Código de Comercio. Esto significa que una sociedad civil puede ser una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada, entre otras.

  6. Sin embargo, la posterior promulgación del CC alteró este planteamiento inicial. En efecto, el art. 1670 CC dispone que las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el CCom. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto no se opongan a las del presente Código.

  7. La no inscripción de la escritura pública de constitución de la sociedad genera en efecto una sociedad irregular, que idénticamente puede ser civil o mercantil por el objeto al que se consagra (art. 1670 CC) siendo que en el caso de autos, y dada cuenta la finalidad expresada, nos obliga a remitirnos a las normas señaladas en los arts. 400 ...