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  1. Artículo 172 del Código Penal. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o ...

  2. 13 de ene. de 2024 · Artículo 172 quáter introducido por el artículo único de la L.O. 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo («B.O.E.» 13 abril).Vigencia: 14 abril 2022.

  3. 1 de abr. de 2016 · El Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela, Navarra, ha dictado una interesante sentencia, de fecha 23 de marzo de 2016, que analiza los requisitos y características del nuevo delito de acoso reiterado e ilegítimo, también conocido como stalking, regulado en el art. 172 ter del Código Penal.

  4. 16 de dic. de 2015 · TIPO BÁSICO (ARTÍCULO 172.1 CP): “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de doce a veinticuatro meses, según la ...

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  5. 2 de mar. de 2023 · El artículo 172 ter del Código Penal español hace referencia al delito de acoso de forma insistente y reiterada. Tras la actualización del 01/03/2023, con entrada en vigor el 02/03/2023, se modifican los apartados 1 y 5 por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero.

  6. Artículo 172.1 del Código Penal. El tipo agravado de la coacción. Si la coacción está dirigida a impedir el ejercicio de un derecho fundamental de la víctima, se impondrá la pena en su mitad superior. Lo mismo ocurrirá si la intimidación persigue impedir el disfrute legítimo de la vivienda.

  7. 5 de dic. de 2017 · La reforma del Código Penal acometida por LO 1/2015 de 30 de marzo -EDL 2015/32370-, incluyó en el Capítulo III del Título VI dedicado a «los delitos contra la libertad», el art.172 ter -EDL 1995/16398-, que vino a tipificar el delito de acoso o «stalking», como sigue: