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20 de oct. de 2020 · Las Siete Leyes o Constitución centralista de 1836 fueron una serie de legislaciones constitucionales que reformaron la naciente república federal de los Estados Unidos Mexicanos. Estas leyes fueron promulgadas por el presidente interino de México, José Justo Corro.
LEYES CONSTITUCIONALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA 1836. CONTENIDO. Contenido. INTRODUCCIÓN. LEYES CONSTITUCIONALES. PRIMERA. SEGUNDA. TERCERA. CÁMARA DE DIPUTADOS. CÁMARA DE SENADORES. DE LAS SESIONES. DE LA FORMACIÓN DE LAS LEYES. FACULTADES DE LAS CÁMARAS Y PRERROGATIVAS DE SUS MIEMBROS. DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE. CUARTA. DEL CONSEJO DE GOBIERNO.
Categoría: De la Independencia al México Actual. Las Siete Leyes Constitucionales o Constitución de Régimen Centralista de 1836 es un conjunto de leyes de rango constitucional, promulgadas el 30 de diciembre de 1836 por el presidente interino de México, José Justo Corro.
Las 7 Leyes son redactadas por el Congreso en los años de 1835 y 1836. La cual adoptaba una nueva forma de gobierno Centralista para la República Mexicana. El presidente constitucional en ese entonces era Antonio López de Santa Anna y como interino José Justo Corro.
Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 [1] fueron una serie de instrumentos constitucionales que alteraron la estructura del sistema de gobierno del país, pasando de un Estado federal a un Estado unitario.
LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES I. la primera ley conStitucional Vamos a empezar este apartado transcribiendo el Proyecto que elaboró la Comisión de Reorganización, 688 según versión recogida por Carlos María de Bustamante: 689 PROYECTO DE LA PRIMERA LEY CONSTITUCIONAL, PRESENTADO AL CONGRESO GENERAL EN LA SESIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 1835
Leyes Constitucionales de 1836 (30 de diciembre de 1836) Primera. Derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República. Segunda. Organización de un Supremo Poder Conservador. Tercera. Del Poder Legislativo, de sus miembros y de cuanto dice relación a la formación de las Leyes. Cámara de Diputados. Cámara de Senadores