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  1. Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3o.-

  2. Código Civil Federal› Libro Cuarto - De las Obligaciones› Parte Segunda - De las Diversas Especies de Contratos› Título Sexto - Del Arrendamiento› Capítulo II - De los Derechos y Obligaciones del Arrendador› Artículos 2412 al 2424. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  3. Artículo 1246 (Se deroga) Artículo 1247 (Se deroga) Artículo 1248 (Se deroga) Artículo 1249 (Se deroga) Artículo 1250 (Se deroga) Artículo 1251 (Se deroga) Artículo 1252 (Se deroga) Artículo 1253 (Se deroga) Artículo 1254 (Se deroga) Artículo 1255 (Se deroga) Artículo 1256 (Se deroga) Artículo 1257 (Se deroga) Artículo 1258 (Se deroga)

  4. Este tipo de objeción se encuentra previsto en el artículo 1247 del Código de Comercio, que establece: “Artículo 1247. Las partes sólo podrán objetar los documentos en cuanto a su alcance y valor probatorio dentro de los tres días siguientes al auto admisorio de pruebas, tratándose de los presentados hasta entonces.

  5. prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo

  6. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Artículo 1247. Contrato es una convención por la cual una parte se obliga para con la. otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Ayuda.

  7. Artículo 1301. Artículo 1302. Artículo 1303. Artículo 1304. Artículo 1295. Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. Artículo 1296.