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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Código Civil Federal. › Libro Segundo - De los Bienes. › Título Octavo - De los Derechos de Autor. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I (Artículo 1181 - Artículo 1243) Capítulo II (Artículo 1244 - Artículo 1254) Capítulo III (Artículo 1255 - Artículo 1280) (TÍTULO DEROGADO D.O.F. 14 DE ENERO DE 1948)

  3. La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Artículo 1283. El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima. Artículo 1284.

  4. art 1264 cc. El artículo 1264 del Código Civil español hace una puntualización respecto a lo establecido en el artículo anterior. De esta manera, aclara que se tendrá que entender sin perjuicio de las prohibiciones legales o de aquellos requisitos especiales que se puedan establecer. Código Civil.

  5. Explicación sencilla. Esta cita se refiere al artículo 1264 del Código Civil, que establece que lo establecido anteriormente se aplica siempre y cuando no haya prohibiciones legales o requisitos especiales de capacidad establecidos por las leyes.

  6. CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Disposiciones preliminares Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual,

  7. 31 de ago. de 2015 · El presente documento contiene jurisprudencia sobre la Sustitución del Mandato o Poder, se consideran los supuestos del artículo 1264 del Código Civil, en el cual se indica dicha posibilidad.