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  1. Artículo 1314 del Código Civil. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

  2. Artículo 1314 Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  4. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Segundo - De la Sucesión por Testamento. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  5. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX) Capítulo I - De los Testamentos en General (Artículo 1295 - Artículo 1304)

  6. El artículo 1314 del Código Civil español explica otro de los casos donde se extinguirá la acción de nulidad de los contratos. Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021 , se modificó este artículo por el art. 2.54 de la Ley 8/2021, de 2 de junio.

  7. 6 de ene. de 2024 · Código Civil Ciudad de México Artículo 1314. Son incapaces de adquirir por testamento o por intestado, a causa de falta de personalidad, los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el artículo 337.