Resultado de búsqueda
principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-
Artículo 1362 del Código Civil. Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
Artículo 1361; Artículo 1362; Artículo 1363; Artículo 1364; Artículo 1365; Artículo 1366; Artículo 1367; Expandir Capítulo V - De los Bienes de que se Puede Disponer por Testamento y de los Testamentos Inoficiosos (Artículo 1368 - Artículo 1377) Artículo 1368; Artículo 1369; Artículo 1370; Artículo 1371; Artículo 1372; Artículo ...
14 de feb. de 2024 · Jurisprudencia del artículo 1362 del Código Civil. Corte Suprema. Banco demandante puede ejecutar la garantía hipotecaria, ya sea por vía judicial o arbitral, pues las partes así lo declararon expresamente en el contrato respectivo [Casación 2013-1996, Lima]. Link: lpd.pe/0BB56.
Artículo 1362 del Código Civil. Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
Artículo 1365. Artículo 1366. Artículo 1367. Artículo 1344. El testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus bienes. Artículo 1345. Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este Capítulo, se regirán por las reglas establecidas para las obligaciones condicionales. Artículo 1346.
11 de ago. de 2018 · Es el artículo 1.362 del Código Civil el que nos da la respuesta, pues los siguientes artículos 1.365 a 1.367 C.C., se refieren a los diversos supuestos en los que deben responder los bienes gananciales, pero no al concepto de deuda/gasto ganancial.