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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no

  2. Artículo 143 del Código Civil. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

  3. Te explicamos el artículo 143 del Código Civil español, que hace referencia a la obligación de darse alimentos entre parientes.

  4. Código Civil Federal › Libro Primero - De las Personas › Título Quinto - Del Matrimonio › Capítulo I - De los Esponsales › Artículos 139 al 145

  5. Código Civil Federal› Libro Primero - De las Personas› Título Quinto - Del Matrimonio. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. 14 de sept. de 2021 · Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán

  7. El artículo 143 del código civil establece que existen obligaciones recíprocas entre ciertos familiares de proporcionarse alimentos. Estas obligaciones se aplican principalmente a los cónyuges, ascendientes (como padres o abuelos) y descendientes (como hijos o nietos).

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