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CÓDIGO CIVIL FEDERAL Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no
Artículo 143 del Código Civil. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.
Te explicamos el artículo 143 del Código Civil español, que hace referencia a la obligación de darse alimentos entre parientes.
Código Civil Federal › Libro Primero - De las Personas › Título Quinto - Del Matrimonio › Capítulo I - De los Esponsales › Artículos 139 al 145
Código Civil Federal› Libro Primero - De las Personas› Título Quinto - Del Matrimonio. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.
14 de sept. de 2021 · Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley se resolverán
El artículo 143 del código civil establece que existen obligaciones recíprocas entre ciertos familiares de proporcionarse alimentos. Estas obligaciones se aplican principalmente a los cónyuges, ascendientes (como padres o abuelos) y descendientes (como hijos o nietos).