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  1. Explicación del artículo 149 de la CE. El artículo 149 de la Constitución Española de 1978 se centra en establecer las competencias y responsabilidades que corresponde al Estado, es decir, al gobierno central del país.

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  2. Artículo 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

  3. art 149 ce. El artículo 149 de la Constitución Española hace referencia a las competencias exclusivas del Estado. El artículo 149 de la Constitución Española se encuentra dentro del título dedicado a la organización territorial del Estado: Constitución Española. Título VIII. De la organización territorial del Estado. Capítulo III.

    • De los derechos y deberes fundamentales. [Bloque 13: #a10] Jurisprudencia. Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
    • De la Corona. [Bloque 67: #a56] Jurisprudencia. Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
    • De las Cortes Generales. [Bloque 78: #cprimero-2] CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras. Subir. [Bloque 79: #a66] Jurisprudencia. Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
    • Del Gobierno y de la Administración. [Bloque 113: #a97] Jurisprudencia. Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
  4. - El ano 94 de la Ley conculca, a juicio de la Abogacía del Estado, el arto 149.1.8 CE que reserva exclusivamente al Estado la competencia de dictar nOrmas para resolver los conflictos de leyes; igual tacha tiene, en criterio del recurrente, el art. 14.2 de la Ley.

  5. El art. 149 CE recoge, en tal sentido, tanto la atribución de la legislación básica al Estado, correspondiendo el desarrollo normativo y la ejecución a las Comunidades Autónomas; como la atribución de la legislación al Estado, dejando exclusivamente en manos de las Comunidades autónomas la ejecución.

  6. Constitución Española Versión vigente desde 28/09/2011. Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.