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  1. Te explicamos el artículo 1526 del Código Civil español, que hace referencia a la cesión de derechos, créditos o acciones.

  2. Artículo 1526 del Código Civil. El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien ...

  3. Artículo 1526 El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá ...

  4. cÓdigo civil federal Denominación del Código reformada DOF 23-12-1974 (antes “ Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal ”) .

  5. Artículo 1526.- El Notario dará fe del otorgamiento, con la expresión de las formalidades requeridas en los artículos anteriores; esa constancia deberá extenderse en la cubierta del testamento, que llevará las estampillas del timbre correspondientes, y deberá ser firmada por el testador, los testigos y el Notario, quien, además, pondrá ...

  6. 6 de feb. de 2024 · Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes:

  7. El artículo 1526 del Código Civil español hace referencia a la cesión de derechos, de créditos o de acciones y sus efectos contra terceros. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales Artículo 1526 ...