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  1. Artículo 1544 del Código Civil. Código Civil Federal. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. art 1544 cc.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  3. Se establece que cuando lo arrendado sea una obra o un servicio, el arrendamiento consistirá en que una de las partes del contrato (el arrendador) tendrá que ejecutar la obra o prestar el correspondiente servicio a la otra parte (el arrendatario) a cambio de un precio. Código Civil. LIBRO IV.

  4. Artículo 1540. El testador puede retirar, cuando le parezca, su testamento; pero la devolución se hará con las mismas solemnidades que la entrega. Artículo 1541. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública, y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva. Artículo 1542

  5. El artículo 1544 del Código Civil establece esta obligación entre las partes involucradas. En pocas palabras, esta cita nos muestra que cuando se trata de arrendamiento de obras o servicios, es importante que ambas partes estén de acuerdo en lo que se debe hacer y en cuánto se pagará por ello.

  6. 5 de may. de 2024 · CCF Artículo 1544 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1544. Si no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del Notario. Federal de México Artículo 1544 Código Civil Federal.

  7. 21 de ene. de 2022 · Regulación del arrendamiento de servicios entre abogado y cliente. El arrendamiento de servicios es definido en el artículo 1544 Código Civil de la siguiente forma: » En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.»