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  1. Artículo 155 del Código Civil. Código Civil Federal. El juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superveniente. art 155 cc.

  2. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  3. El artículo 155 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones de los hijos en las relaciones paterno-filiales como: Obedecer y respetar a los padres durante la patria potestad . En función de sus posibilidades, debe contribuir con los gastos familiares.

  4. Artículo 155. Artículo 156. Artículo 157. Artículo 158. Artículo 159. Artículo 160. Artículo 161. Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige. Artículo 147.

  5. Artículo 146; Artículo 147; Artículo 148; Artículo 149; Artículo 150; Artículo 151; Artículo 152; Artículo 153; Artículo 154; Artículo 155; Artículo 156; Artículo 157; Artículo 158; Artículo 159; Artículo 160; Artículo 161; Expandir Capítulo III - De los Derechos y Obligaciones que Nacen del Matrimonio (Artículo 162 ...

  6. Código Civil Artículo 155 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 155. El Juez de lo Familiar que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento, sino por causa superveniente. Ciudad de México Artículo 155 Código Civil.

  7. Artículo 155 del Código Civil. Los hijos deben: 1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre. 2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella. art 155 cc.

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