Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  2. Artículo 159 del Código Civil. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

  3. Artículo 159 El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

  4. art 159 cc. El artículo 159 del Código Civil español hace referencia a ciertas medidas paternofiliales. Establece que tras una separación, a falta de acuerdo entre los progenitores, el Juez decidirá quién se ocupará del cuidado de los hijos menores de edad. Código Civil.

  5. 5 de may. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

  6. Código Civil Federal› Libro Primero - De las Personas› Título Quinto - Del Matrimonio. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  7. Artículo 264.- Es ilícito, pero no nulo el matrimonio: I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; II. Cuando no se ha otorgado la previa dispensa que requiere el artículo 159, y cuando se celebre sin que hayan transcurrido los términos fijados en los artículos 158 y 289.