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  1. 9 de nov. de 2017 · Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. BOE-A-2017-12902 > LIBRO SEGUNDO > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Subsección 2.ª > Artículo 159. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  2. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó el artículo 7.8.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de ...

  3. Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. Vigente. Tiempo de lectura: 9 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  4. Disposición transitoria tercera Inscripción en el Registro de Licitadores en el procedimiento abierto simplificado del artículo 159; Disposición transitoria cuarta Estatutos de los medios propios personificados; Disposición transitoria quinta Instrucciones internas de contratación; Disposición transitoria sexta Clasificación de contratistas

  5. Tras la corrección de errores del 20 de abril de 2021, dicho precepto pasa a tener la siguiente redacción: “a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los ...

  6. Su regulación se recoge en el artículo 159 de la LCSP. Los trámites en este procedimiento se simplifican al máximo, ajustándose dicha tramitación, de forma general, a las siguientes especialidades:

  7. Regulados ambos en un mismo precepto, el artículo 159 LCSP, consta de 6 apartados, destinando los 5 primeros a la modalidad simplificada y en su apartado 6º regulando las especialidades de la modalidad super simplificada. 2. Objeto.