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  1. 9 de nov. de 2017 · Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. BOE-A-2017-12902 > LIBRO SEGUNDO > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Subsección 2.ª > Artículo 159. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  2. La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó el artículo 7.8.º de la Ley del IVA con el objetivo de establecer la no sujeción de las operaciones que las Administraciones Públicas realicen sin contraprestación o con contraprestación de naturaleza tributaria, así como de los servicios que las entidades del sector público prestan en el ámbito interno a las Administraciones Públicas de ...

  3. Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. Vigente. Tiempo de lectura: 9 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  4. Tras la corrección de errores del 20 de abril de 2021, dicho precepto pasa a tener la siguiente redacción: “a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea inferior a las cantidades establecidas en los ...

    • Modalidades.
    • Objeto. El PAS no es aplicable a todos los tipos contractuales previstos en la LCSP, sino que tan sólo podrá utilizarse en los contratos definidos por su obeto como de obras, suministro y servicios.
    • Requisitos. La aplicación de la modalidad simplificada exige la concurrencia de dos circunstancias objetivas, que deben darse con carácter acumulativo
    • Plazos. La reducción de plazos constituye uno de las finalidades claras de esta modalidad de tramitación.
  5. 24 de sept. de 2018 · RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO A LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN EN EL ROLECE DEL ARTÍCULO 159 DE LA LEY 9/2017, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Clasificación del informe: 32.

  6. Su regulación se recoge en el artículo 159 de la LCSP. Los trámites en este procedimiento se simplifican al máximo, ajustándose dicha tramitación, de forma general, a las siguientes especialidades: