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  1. Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

  2. 21 de may. de 2024 · Artículo 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

  3. ARTÍCULO 159: CONCEPTO DE AGENTE ADUANAL Y REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías (LA: Art. 35), en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. (LA: Art.

  4. ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Párrafo reformado DOF 09-12-2013.

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    Artículo 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal se requiere: I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

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