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  1. 9 de nov. de 2017 · Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. BOE-A-2017-12902 > LIBRO SEGUNDO > TÍTULO I > CAPÍTULO I > Subsección 2.ª > Artículo 159. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  2. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de ...

  3. Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. Vigente. Tiempo de lectura: 9 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

  4. Vimos en su día una serie de modificaciones que la Ley 11/2020 operó sobre la actual Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), entre ellas, en la redacción del artículo 159, sobre el procedimiento abierto simplificado.

    • II. Aspectos Introductorios sobre El Procedimiento Abierto Supersimplificado
    • III. ¿Qué Es El Procedimiento Abierto Supersimplificado?
    • IV. Regulación Del Procedimiento Abierto Supersimplificado
    • V. Aspectos Claves Del Procedimiento Abierto Supersimplificado

    El procedimiento abierto supersimplificado, es uno de los aspectos novedosos que trajo consigo la puesta en vigor de la LCSP. Su implementación tiene por objeto contar con una herramienta que permita alcanzar procedimientos de adjudicación ágiles y que, a su vez, garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación pública. Con es...

    El procedimiento abierto supersimplificado o simplificado abreviado, es un procedimiento que, por su valor y por la totalidad de criterios de adjudicación automáticos, elimina requisitos garantistas. Con el procedimiento abierto supersimplificado, se agilizan los plazos de licitación, estableciendo términos más cortos para la recepción de las ofert...

    En cuanto a la regulación del procedimiento abierto supersimplificado, se encuentra contenida en el artículo 159.6 de la LCSP. No obstante, lo no previsto en el apartado antes mencionado, se deberá seguir por la regulación general prevista para el artículo abierto simplificado, contenida en el mismo artículo 159 de la LCSP.

    a) Valor estimado.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.6 de la LCSP, el primer punto que se debe abordar sobre el procedimiento abierto supersimplificadoes lo referente a las cantidades estimadas que pueden ser objeto de licitación y sobre cuáles contratos recae. En ese sentido, en cuanto a los contratos de obras el valor estimado debe ser inferior a 80.000 euros, mientras que en los contratos de suministros y de servicios el valor estimado debe ser inferior a 60.000 euros, con la excepción de los...

    b) Plazo para la presentación de proposiciones.

    Otro aspecto a destacar sobre el procedimiento abierto supersimplificado es el plazo para la presentación de las proposiciones establecido en el literal a) del artículo 159.6, el cual no podrá ser inferior a diez días hábiles, a contarse desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de cinco días hábiles, debiendo tenerse la previsi...

    c) Simplificación de trámites en cuanto a la acreditación de la solvencia.

    Una ventaja que trae consigo el procedimiento abierto supersimplificado, es precisamente sobre la base de la reducción de cargas y simplificación de trámites administrativos, al eximir a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

  5. 16 de nov. de 2011 · Plazos para la presentación de proposiciones. 1. En procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a cincuenta y dos días, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.

  6. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos. TÍTULO I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. CAPÍTULO I. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público.