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  1. Artículo 16. Orden de Cateo y de Aprehensión. ¿Qué dice el Artículo 16 de la Constitución? Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  2. Artículo reformado DOF 14-08-2001 Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible. La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

  3. 21 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del ...

  4. Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda

  5. Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  6. ARTÍCULO 16º. Título Primero. Capítulo I. De los derechos humanos y sus garantías. Síntesis. Reformas. Comentarios. Garantía de legalidad. A través de su artículo 16, nuestra Constitución consagra la inviolabilidad de la libertad personal, de la propiedad privada, de la intimidad, los datos personales y las comunicaciones privadas.

  7. además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

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