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  1. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1602 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/05/2024. Código Civil. Artículo 1602. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Colombia Art. 1602 CC.

  2. artÍculo 1602. <los contratos son ley para las partes>. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

  3. En Colombia este principio se regula en el título sobre los efectos de las obligaciones del Código Civil colombiano. En el artículo 1602 se indica lo siguiente: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

  4. ARTICULO 1622. <INTERPRETACIONES SISTEMATICA, POR COMPARACION Y POR APLICACION PRACTICA>. Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia.

  5. 25 de may. de 2022 · El artículo 1602 del código civil colombiano señala expresamente que todo contrato legalmente celebrado se constituye en ley para las partes, de manera que debe ser cumplido, y si no es el caso, la parte cumplida puede recurrir a un juez para obligar su cumplimiento. Incumplimiento de contratos.

  6. Según el artículo 1602 del Código Civil Colombiano, las obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa son: 1. Entregar la cosa objeto del contrato al comprador. 2. Garantizar la posesión pacífica y útil del bien vendido. 3. Garantizar la calidad y cantidad de la cosa vendida. 4.

  7. Código Civil Artículo 1602o. Los contratos son ley para las partes. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Colombia Art. 1602 CC. Iuris.