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principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-
19 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1617. Indemnizacion por mora en obligaciones de dinero. Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.)
Artículo 1617. Artículo 1618. Artículo 1619. Artículo 1620. Artículo 1621. Artículo 1622. Artículo 1623. Artículo 1615. A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales. Artículo 1616. Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia. Artículo 1617.
Artículo 1624. El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia. Artículo 1625
Código Civil Federal. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624.
Explicación sencilla. Esta cita se refiere a la posibilidad de vender o transferir una propiedad que está sujeta a la carga de un censo o al derecho de recibir una pensión. El artículo 1617 del Código Civil establece que estas propiedades pueden ser transmitidas a cambio de algún beneficio económico.
Artículo 1617 del Código Civil. Código Civil. Pueden transmitirse a título oneroso o lucrativo las fincas gravadas con censos, y lo mismo el derecho a percibir la pensión. art 1617 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VII: De los censos. Capítulo I: Disposiciones generales. Artículo 1604. Artículo 1605. Artículo 1606.