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  1. Artículo 169 del Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden ...

  2. Disposición derogatoria: De conformidad con el párrafo primero del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y

  3. Artículo 169 Al que ponga en movimiento una locomotora, carro, camión o vehículo similar y lo abandone o, de cualquier otro modo, haga imposible el control de su velocidad y pueda causar daño, se le impondrá de uno a seis años de prisión.

  4. El Artículo 169 del Código Penal establece los delitos de amenazas graves. En primer lugar, se menciona que aquel que amenace a otra persona con causarle daño, ya sea a esa persona, a su familia o a cualquier persona con la que esté íntimamente vinculado, será castigado.

  5. Código Penal Federal. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. Los delitos son acciones u omisiones que sancionan las leyes penales. Los delitos pueden ser del orden común y del orden federal. El Código Penal Federal se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal.

  6. 11 de may. de 2024 · Art. 169 Código Penal de la Ciudad de México Artículo 169 Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su c - Legislación mexicana 2021. > > > > Código Penal Artículo 169 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Penal Ciudad de México. Artículo 169.

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